A partir de hoy, lunes, el Gobierno estaría anunciando las medidas que entrarían en vigor, con extensión hasta el jueves 3 de septiembre, como parte de un ciclo de 45 días de prolongación del estado de excepción nacional que ayer fue aprobado por el Senado dominicano, en el marco del esfuerzo contra reloj del país por frenar el impulso del coronavirus, que ya ha dejado un doloroso rastro de 971 fallecimientos y 52,855 infectados, hasta el conteo de ayer, domingo.
Mientras, ha trascendido que el presidente Danilo Medina podría reunirse hoy de mañana con la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus, y poco después emitiría el decreto anunciando la prórroga de 45 días, cuyos efectos estarían viándose de inmediato.
Bajo el mandato de Danilo Medina, el periodo de emergencia durará 26 días, mientras al para entonces estrenado Gobierno de Luis Abinader, este ciclo especial se extenderá 19 días.
A partir de ahí, Abinader, que asumirá el destino del país el domingo 16 de agosto, tendrá hasta el 29 de agosto, cinco días antes del final de la emergencia, para decidir si solicita o no una extensión del plazo y proseguir con las medidas excepcionales.
Al respecto, esto es lo que establece el artículo 28 de la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción: “en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido”.
El pedido de prórroga del Poder Ejecutivo, para extender el tiempo de la emergencia, fue hecho en conjunto con el equipo de gobierno de Luis Abinader, terminando con la aprobación unánime de los 21 senadores registrados en el hemiciclo cameral.
Esta disposición representa la mayor cantidad de días pedidos, y aceptados, de estado de excepción, luego de la primera aprobación y sus cinco extensiones posteriores.
Medina solicitó los 45 días en carta dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, en la que planteó la necesidad de un nuevo estado de medidas de excepcion ante el repunte de los casos positivos de coronavirus registrados en el país.
Según el último informe de Salud Pública, hasta el de ayer, domingo, había un registro de 52,855 contagios del mrotal virus convertido en pandemia, además de 981 falecimientos.
Bajo el estado de emergencia el Gobierno adquiere poderes para manejar una amenaza inmediata al país cuando se amerita una respuesta inmediata.
Estos poderes especiales incluyen la disposición de restricciones, por el tiempo que sea necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.
En su artículo 262, la Constitución lo define así: Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
RESTRICCIONES
Los poderes. Bajo un estado de emergencia, el Gobierno puede imponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.