Según el artículo 14, acápite 1, de la ley orgánica de la policía nacional No.590-16, la policía nacional debe “Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones.”
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